Cuando compramos una vivienda o un local en un edificio, entramos en el maravilloso mundo de la comunidad de vecinos. Sí, aunque nos hayan intentado vender en la televisión y programas de humor que puede ser algo cuanto menos catastrófico, lo cierto es que vivir en una finca tiene muchos beneficios. Pero bueno, en realidad no venimos a hablar de eso, sino del cargo que te puede tocar ejercer cuando te conviertes en propietario. Y es que, una vez que adquieres tu casa puedes convertirte en presidente de la comunidad. Te contamos todo lo que tienes que saber sobre ello para que no te pille por sorpresa.
5 respuestas a tus dudas sobre el presidente de la comunidad
¿Quién puede serlo y quién no?
Todo aquel que sea propietario o copropietario de una vivienda o local puede ser presidente de la comunidad. Esto quiere decir que todas aquellas personas que vivan de alquiler no pueden ejercer ese cargo.
¿Cómo se elige el presidente de la comunidad?
La manera más común es a través de sorteo o de turnos rotatorios. Y es que, por lo general, no suele haber voluntarios para dicho puesto. Eso sí, en las ocasiones en las que alguien se presente por voluntad propia, el acuerdo necesario para salir elegido es el de la mayoría simple de los propietarios (solo contará un voto por vivienda).
¿Cuánto tiempo dura el cargo?
Depende de los estatutos de cada comunidad, pero lo habitual es que el mandato tenga un año de duración.
¿Qué tiene que hacer un presidente de la comunidad?
Las funciones de este cargo son principalmente las de secretario y administrador de la finca. A continuación te contamos, más detalladamente, cuáles son sus responsabilidades:
- Convocar las juntas ordinarias de propietarios, así como moderarlas y cerrar el acta. Esto se debe hacer, al menos, una vez al año.
- Cuando hay algún motivo de urgencia como, por ejemplo, un problema entre vecinos o una avería que afecte a todo el edificio, tendrá que convocar juntas extraordinarias.
- Encargarse de contratar servicios de limpieza, conserjes y pedir ayudas, (siempre habiendo consultado con los demás vecinos).
- Exigir judicialmente el pago de deudas. Si hay algún moroso en el edificio, el presidente debe exigir judicialmente (previo acuerdo en junta) el pago de las deudas.
Si no quiero serlo, ¿puedo negarme?
Sí se puede negar pero alegando motivos de peso tales como:
- La edad: los propietarios mayores de 70 años pueden eximirse de esta obligación.
- Demostrar incompatibilidades para el cargo.
- Sufrir limitaciones físicas o psíquicas.
- Tener alguna enfermedad que te impida ejercer.
¿Cómo es el proceso para no aceptar el puesto?
Lo primero que debes saber es que, si vas a negarte, tienes que comunicarlo a tus vecinos y que estos se pongan de acuerdo para hacer una nueva elección. En el caso de que no se llegue a un acuerdo habrá que hacerlo por vía judicial presentando un escrito al juez exponiendo las razones por las que no puedes ejercer. Este proceso suele tardar un mes por lo que, durante este tiempo y para no tener problemas, deberás cumplir tus funciones de presidente de la comunidad hasta que todo se resuelva.