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El impuesto de sucesiones y donaciones en la Comunidad Valenciana

La verdad es que el impuesto de sucesiones y donaciones es uno de esos impuestos que, al depender de cada una de las comunidades autónomas, más controversia y confusión genera, por lo que vamos a intentar ayudarte a comprender qué es, cuándo has de liquidarlo así como otras dudas que te puedan surgir sobre él en la Comunidad Valenciana.

¿Qué es exactamente el impuesto de sucesiones y donaciones?

Es un impuesto que deben pagar los herederos o beneficiarios de una donación tras el fallecimiento de la persona de la cual reciben la cuantía o patrimonio. Los herederos son aquellos que reciben la herencia del fallecido. Y los beneficiarios los receptores de una donación económica o un obsequio por parte de una persona física fallecida.

Si heredo o recibo una donación en la Comunidad Valenciana, ¿en qué supuestos estoy obligado a pagarlo?

Donaciones:

  • Si has residido en la Comunidad Valenciana el mayor número de días de los últimos 5 años y lo recibido es un bien mueble (dinero).
  • Si se trata de un bien inmueble (piso) que se encuentre en la Comunidad Valenciana, independientemente de tu lugar de residencia, siempre y cuando sea dentro del territorio español.

Sucesiones:

  • Si el fallecido tenía su lugar de residencia en esta comunidad los 5 años previos a su fallecimiento

impuesto de sucesiones

¿En qué periodo de tiempo debo liquidar este impuesto?

El impuesto deberá presentarse en un plazo de 6 meses desde el fallecimiento de la persona que lega la herencia; si bien podremos pedir una prórroga de otros 6 más, siempre y cuando lo solicitemos no más tarde de los 5 primeros meses desde el fallecimiento, aunque deberemos pagar intereses de demora.

La prórroga se considerará concedida si no hemos recibido respuesta pasado 1 mes desde su solicitud.

¿Puedo reducir el pago del impuesto?

La respuesta es sí. Sí se puede reducir el pago del impuesto. Para ello, primero deberás conocer el concepto de “Base Imponible” que es el valor de los bienes heredados menos las deudas y gastos deducibles.

Una vez calculada esta podremos obtener varios tipos de reducciones sobre la misma en la Comunidad Valenciana por grado de parentesco, por discapacidad o por adquisición de vivienda habitual entre otros. Y, una vez aplicadas las reducciones obtendremos una cuota tributaria, sobre la que se podrán aplicar distintas bonificaciones.

Para esto, es aconsejable recurrir a un profesional para que nos indique cómo podemos hacerlo según nuestras circunstancias.

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